Y esta es la premisa que ha orientado el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ), -admitido a trámite por dicho Tribunal el pasado 28 de febrero de 2019-, y que se encuentra actualmente en fase de contestación a la demanda por parte del Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia, en relación a los Requerimientos dictados a diversas empresas del sector en los que se les ordena retirar Galicia de los etiquetajes o bien trabajar exclusivamente mejillón certificado como DOP para el caso de que deseen seguir utilizando menciones del tipo "de las Rías Gallegas”.
Aclarar que el TSJ de Galicia aún no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, por lo que aún no ha refrendado si tal exigencia o requerimiento se ajusta a la legalidad o es exigible; hasta el momento, sólo se ha limitado a admitirlo a trámite y no suspender sus efectos. Tal situación guarda cierto paralelismo con la demanda interpuesta por ANFACO-CECOPESCA en el año 2008 contra el Reglamento de la DOP, donde a pesar de denegarse la medida cautelar, la sentencia dictaminó su nulidad, siendo posteriormente ratificado tal pronunciamiento por el Tribunal Supremo.
En el escrito de demanda, presentado recientemente por ANFACO-CECOPESCA se insiste en que rotular el origen del mejillón empleado no infringe normativa alguna en materia de denominaciones de origen, máxime cuando en Galicia existe una norma jurídica que regula el uso de tal información en el etiquetado de los productos alimenticios, y esa normativa es la que se habría aplicado hasta la fecha por el IGCC en sus inspecciones. Incluso la propia Consellería do Mar, en sus declaraciones a la prensa el 14 de abril de 2016, habría manifestado su discrepancia con la sentencia recaída en aquel momento, con relación al caso particular de una empresa, que limitaba el empleo del término Galicia en un producto (conserva) que nada tenía que ver con el producto protegido (fresco).
El propósito de ANFACO-CECOPESCA es, pues, sostener la legalidad de informar al consumidor del origen gallego del mejillón empleado, pero no de evocar una DOP, la cual está además limitada exclusivamente para el mejillón en estado fresco. De modo que la protección del nombre registrado no debiera extenderse a productos (transformados) que nada tienen que ver con el protegido, al no resultar similares ni semejantes al mejillón amparado (fresco).
Y es que Galicia no es patrimonio de ningún Consejo Regulador, sino que es patrimonio de todos los gallegos, lo cual conviene recordar pese a que forme parte del sentido común. Por lo que imponer una DOP para emplear el término Galicia, va en contra de un producto que es cultura o patrimonio de nuestras Rías y por ende patrimonio de todos los gallegos, con un reconocimiento preexistente a la DOP y de proyección internacional.
ANFACO-CECOPESCA también ha recordado en su escrito de demanda que la pertenencia a una DOP debe ser voluntaria y el exigir la incorporación a la misma para poder rotular el origen gallego de la materia prima empleada, podría suponer una limitación de la libertad de empresa, la economía de mercado y la libre competencia. En Galicia es cierto que parte de la producción de mejillón se certifica como DOP, aproximadamente el 20% según datos del año 2018, pero la mayor parte del mejillón gallego se comercializa como genérico y no por ello pierde su origen gallego.
No existe, por ello, oposición a la DOP, sino que ANFACO-CECOPESCA contempla ésta como una realidad o concepto distinto a lo que es un mero origen geográfico y que, además, el uso de Galicia está perfectamente regulado cualquier evocación que a nivel alimentario se haga de nuestra CC.AA. y sus unidades geográficas.
Al estar centrado el debate en una cuestión estrictamente jurídica, ANFACO-CECOPESCA entiende que anticipar el resultado del proceso judicial por parte del Consello Regulador del Mejillón de Galicia, cuando el proceso judicial aún se está tramitando y no ha recaído sentencia, es sólo una forma de desviar la atención, alarmar al consumidor y, de paso, desprestigiar a un sector transformador que es el que procesa el 80% del mejillón gallego restante. Sigue siendo mejillón gallego pese a que se comercialice ajeno al sello de la DOP, el cual es voluntario y nunca obligatorio, y cuyo origen se avala por la trazabilidad de la materia prima desde la propia batea.
La organización sectorial también ha querido recordar que el impacto de las importaciones sigue siendo residual, las cuales según los últimos datos disponibles alcanzan tan sólo un 0,5%. Galicia, con una producción en el año 2017 de 266.917 Tm y en el año 2018 de 278.694 Tm de mejillón, -según datos del anuario de Pesca de Galicia-, representa el 98% del total de la producción española del mejillón, y donde el consumo aparente en España se estima en 222.000 Tm.
Y en cuanto a las importaciones de productos transformados de mejillón en la UE, según los datos de EUROSTAT, han seguido una estabilidad en el volumen medio, incluso disminuyendo en algún caso, como ha sucedido con las importaciones comunitarias, incluyendo las de conservas de mejillón entre 2014 y 2016 procedentes de Chile. En este sentido, según Informe EUMOFA 2017, las importaciones de mejillón transformado de Chile son limitadas.
Existe, pues, una tendencia de estabilidad en el volumen medio en los últimos años, lo cual denota la apuesta por el mejillón gallego como materia prima, cifrándose de manera continuada en los últimos años en más del 95% de media anual.