EL TRIBUNAL DE LA UNION EUROPEA ANULA LA LIMITACIÓN DE 96 HORAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE STIFFENING EN PRODUCTOS DE LA PESCA AHUMADOS

Oct 13, 2025

La empresa Mowi Polonia S.A., ha sido la encargada de promover este fallo del TJUE, retomándose el marco legislativo previo que permitía prácticas que ponían en riesgo la calidad y seguridad alimentaria de los consumidores.

 La industria española de pescado ahumado lamenta el fallo, reclamando medidas urgentes a la Comisión Europea para reactivar la limitación a 96 horas, y recordando a todos los consumidores las plenas garantías que ofrecen los productos ahumados en España.

 

ANTECEDENTES

Para que sean seguros, los pescados deben almacenarse en congelación por debajo de -18ºC. Para los pescados ahumados, existe una excepción llamada “stiffening”, que es un proceso de enfriado, por ejemplo, de -11ºC, que facilita el fileteado del salmón ahumado, siempre bajo un tiempo “tan corto como sea posible”. (Inserción literal de la normativa europea e interpretación CODEX).

Una parte de la industria polaca lo estaba aprovechando para evitar la congelación a -18ºC, (almacenamiento y transporte) del salmón ahumado, suponiendo un riesgo higiénico-sanitario y una vulneración de la normativa. Este hecho fue detectado en auditoría de DG-SANTE en 2020[1], en la cual se encontraron fábricas en Polonia que mantenían en “stiffening” productos a -11ºC por periodos de hasta 3 meses. Un riesgo para la seguridad alimentaria y el manejo de la Listeria monocytogenes, pues tiempos tan prolongados debieran congelarse a -18ºC para su almacenamiento, nunca en “stiffening”.

Como respuesta, la Comisión Europea elaboró un acto delegado del Reglamento 853/2004, mediante el cual, tras consultar con las partes interesadas y revisar estudios científicos, se limitaba a 96 horas el tiempo máximo del “stiffening”. Dicho acto, se redactó junto con las autoridades nacionales de seguridad alimentaria de los países UE-27.

La industria polaca intentó frenar el procedimiento en el parlamento europeo, primero en la comisión ENVI el 14 febrero 2024, que no salió adelante, y después presentando una moción en Pleno, B9-0211/2024, que fue sometida a votación el 11 de abril 2024. Dicha votación también fue perdida, y el acto delegado del Reg. 853/2004 entró en vigor. Lo anterior implicó que se generó un entorno de confiabilidad y mayores garantías para los consumidores europeos.

EL FALLO DEL TRIBUNAL JUSTICIA UNION EUROPEA

El pasado 24 de septiembre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),    T-354/24, a instancias de la empresa Mowi Polonia S.A., dictaminó nulo el acto delegado 2024/1141 que regulaba el “stiffening” a 96 horas, al considerar la existencia de un defecto procedimental por parte de la Comisión Europea.

Específicamente, el TJUE considera que el establecimiento de límites de temperatura y tiempos del stiffening, ante una situación que puede tener un impacto significativo en la salud pública y de los consumidores, debería haberse decidido tras consultar a la EFSA (Agencia Europea de Seguridad Alimentaria), de acuerdo al Articulo 13 del Reg. 853/2004. Específicamente, manifiesta que el asesoramiento científico de la EFSA, es imprescindible jurídicamente para tomar la decisión.

Por lo anterior, el marco regulatorio previo aplica a partir de ese momento, y los ahumadores de pescado ya no están sujetos a la limitación de 96 horas para el “stiffening”. Y todo, a pesar de que la propia sentencia revela inseguridad jurídica en tanto los conceptos de “almacenamiento”, “producto congelado” y cuanto tiempo supone “periodos limitados” de la normativa.

LA POSICION DE LA INDUSTRIA ESPAÑOLA DE PESCADO AHUMADO

La industria española defiende el contenido del acto delegado y limitación del “stiffening” a 96 horas. El fallo del TJUE sienta como un jarro de agua fría al sector, y sorprende que no se haya aplicado el principio de precaución y otorgado un plazo de aplicación provisional de un año, ante una práctica que entraña un riesgo para la salud pública.

La limitación a 96 horas no es nueva, la guía de buenas prácticas de la ESSA (Asociación Europea de Salmón Ahumado), así lo recomienda.

“La industria española de salmón ahumado apuesta por la calidad y seguridad de sus productos. Garantizamos la excelencia en nuestros procesos y el empleo del stiffening en tiempos limitados, respetando una categoría de alto valor como es el pescado ahumado. Mowi Polonia S.A. ha demostrado con esta acción ante el TJUE que sus intenciones son otras. Debemos darle visibilidad a esta situación ante los consumidores, y defender a la industria que si respeta los máximos estándares, como es el caso de la industria española. – Roberto Alonso, Secretario General de ANFACO-CYTMA y ANAPA“.

Además, debe reiterarse la posibilidad de fraude al consumidor sobre el etiquetado de un abuso de la práctica de “stiffening” por varios meses, y que le permitiría evitar el almacenamiento a -18ºC, evitando así incluir el término “descongelado” en los etiquetados de productos ahumados. El consumidor no conocería, por tanto, si el producto ha estado ahumado y almacenado durante meses antes de su loncheado y venta. Cuestión obligatoria si se llevase el producto a -18ºC.

PROXIMAS ACCIONES

ANFACO-CYTMA y ANAPA solicitará la colaboración de diversas organizaciones de consumidores y distribuidores españoles y europeas, con el objetivo de asegurar buenas prácticas de fabricación y transparencia en la categoría de productos ahumados. Además, solicitará a la Comisión Europea un procedimiento urgente de consulta a la EFSA y redacción de un nuevo Acto delegado que dote de seguridad jurídica.

Mientras tanto, realizará en los laboratorios de ANFACO controles aleatorios y recurrentes del mercado español de parámetros de seguridad alimentaria sobre productos de la pesca ahumados provenientes de Polonia, para una máxima garantía de los consumidores.

[1] DG(SANTE) 2020-6919

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